La presente entrada tiene como objetivo informar y dar respuesta a sus solicitudes en cuanto a las modificaciones anunciadas y publicadas por SENCE a través de Resolución Exenta que modifica el “Manual de Acreditación SENCE”

Aplica a:

Empresas en proceso de implementación y formación como OTEC
OTECs que deban ejecutar su Auditoría Externa anual de seguimiento (ejemplo, diciembre de 2024)

OTECs que realicen alguna modificación en el RUDO (SENCE) y/o actualización (cambio de dirección, salida entrada de nombres, cambio de razón social, etc.) y que esa actualización genere una “visita técnica” del SENCE, deberán cumplir con las obligaciones del nuevo Manual de Acreditación SENCE.


Rechazo y confusión: SENCE aumenta el horario de atención y obliga la contratación de personal por media jornada

Como consultores no aprobamos ni acordamos en absoluto con esta modificación, en cuanto es de amplio e histórico conocimiento que los negocios, relaciones, reuniones y comunicaciones de los OTECs no ocurren en estas dependencias, y que tampoco los/as alumnos/as (participantes) hacen visitas presenciales a las oficinas administrativas, algo en lo que el SENCE ha sido terco y se ha ido desconectado al extremo de aumentar la complejidad a un requisito totalmente desactualizado de la realidad del mercado de la capacitación en Chile.

  1. De la accesibilidad, ubicación y dimensión de la oficina administrativa:

1.1 Deberá contar con un mínimo de 6 mt2 (metros cuadrados) y la instalación deberá contar con acceso a sanitarios, sala de espera, hall o similar; señalización de vías de evacuación, accesos simples (pasillo) a sanitarios si la oficina no cuenta con uno propio, y en general, que el lugar cumpla con condiciones de acceso, limpieza, ventilación, etc.

1.1 Deberá contar con infraestructura accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida.  Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (Decreto Supremo N°47)

1.2 Deberá cumplir con la debida “accesibilidad”, esto indica que debe estar ubicada en sectores céntricos y/o comerciales de la ciudad/comuna, que cumplan con un entorno seguro al usuario.

1.3 Prohibición: La modificación en el Manual, ahora prohíbe concretamente la instalación de oficinas OTEC en casas habitacionales o similares, como antes si lo permitía. Se mantiene prohibición de instalación en lugares con expendio de alcohol, juegos de destreza o similares, centros comerciales enfocados en otros rubros, etc. Se recomienda una oficina tradicional en edificios comerciales del centro, o instalación en empresa relacionada al OTEC, si aplicara, como son consultoras que ya cuentan con oficinas físicas, institutos, universidades, municipios y planifican instalar la oficina OTEC dentro de esa persona jurídica.

  1. Del horario de atención en la oficina administrativa:

       2.1 En lugar de dos días a la semana / dos horas por día, se deberá disponer de 5 días a la semana (lunes a viernes) con un mínimo de 4 horas de atención.

    1. Señalética: el letrero del OTEC deberá indicar días y horario en relación al punto anterior.
    2. Letrero: Deberá tener una dimensión mínima de 40x50 cm. Puede contener la razón social o nombre de fantasía.
  1. Personal y Contratos laborales

3.1 El nuevo Manual exige la contratación de la persona que esté a cargo de la atención de la oficina administrativa. Debe ser un contrato de trabajo disponible para el día de la “Visita Técnica”

3.2 El manual exige dos (2) correos que el OTEC deberá registrar en el proceso: un correo electrónico institucional del organismo, ejemplo: “hola@otecmiramar.cl” , y otro correo del representante legal, ejemplo: juan@otecmiramar.cl

3.3 Del Relacionador Técnico: optativo, si el OTEC designa a otra persona, deberá firmar el documento de nombramiento (formato SENCE), caso contrario, la función del Relacionador Técnico, recaerá en su/s representantes legales directamente. El Relacionador Técnico, es un rol para hacer trámites en SENCE (codificar, llevar documentos, llamar por teléfono para situaciones del OTEC, etc., es decir, los trámites bases y que mayoritariamente ya están online)

Para efectos de OTECs que serán atendidas por sus propios dueños, socios y/o representantes, no especifica figura laboral, pero se asume que pueden ser atendidas por sus propios accionistas, representantes, etc.
Si bien algunos OTECs ya hicieron esta consulta al SENCE y la respuesta ha sido “contar con persona para atender la oficina”, existe un número mayoritario de organismos que se están oponiendo a esta solicitud tan expresa, o al menos que el rol de atención recaiga en cualquier socio/representante, sin obligar a un OTEC a contratar personal.
Para efectos de una tercera persona a cargo de atender la oficina, se encuentra en consulta la opción de un contrato definido, o más específico de un rol que el 99% de los OTECs no cuenta en la práctica, en cuanto los negocios de capacitación, sus ejecuciones y demás, no ocurren en las dependencias del OTEC (oficina)

No tenemos claridad de fecha de respuesta de las consultas enviadas al SENCE. Les serán acercadas de forma inmediata una vez nos escriban o agenden reunión.